RD 843/2011 de 17 de junio, por el que
se establecen los criterios básicos sobre la organización de
recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de
prevención.
(...)En los servicios de prevención de
riesgos laborales acreditados para la formación de médicos
especialistas en medicina del trabajo y/o enfermeros especialistas en
enfermería del Trabajo, este personal, contará como recurso
sanitario, desde el tercer año de formación en el caso de los
médicos y segundo año para enfermería. A estos efectos cada dos
residentes computarán, como un médico especialista o, en su caso,
especialista en enfermería según corresponda, sin perjuicio de las
garantías de autorización y supervisión de los residentes
reguladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y
se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada(...)
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